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Opinión: Escazú, las empresas también tienen que participar

Written by entornocl julio 1, 2022 0 comment

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Robert Currie R. Sebastián Villarreal B. Entorno Social Consultores

Con la reciente aprobación del Congreso de la adhesión de Chile al Acuerdo de Escazú, se abren importantes desafíos y oportunidades para lograr una adecuada implementación de este tratado de acceso a información, participación ciudadana y acceso a la justicia en temas ambientales.
Indudablemente, las decisiones en materia ambiental son más robustas cuando se adoptan con la participación de la comunidad informada. Sin perjuicio de lo señalado, surgen diversas interrogantes respecto a las obligaciones que el Acuerdo genera para las empresas y los titulares de proyectos que se evalúan en el SEIA, e incluso aquellos que no ingresan a dicho sistema, particularmente en lo relativo a sus permisos
ambientales sectoriales. ¿Se trata de normas autoejecutables o requieren de medidas legales, reglamentarias y administrativas para su implementación?

“El involucramiento temprano y oportuno es fundamental para fortalecer dichos procesos y contribuir a dilucidar el alcance de aquellas disposiciones genéricas o indeterminadas”.

Tanto la ministra de Relaciones Exteriores como su par de Medio Ambiente han señalado, durante y después de la tramitación legislativa, que el tratado no es autoejecutable y que, en consecuencia, se debe implementar de forma gradual, mediante un proceso participativo. En este contexto, y considerando además las propias directrices del tratado, sin duda habrá múltiples instancias para que las empresas puedan participar en los procesos regulatorios que serán necesarios para la implementación del Acuerdo. El involucramiento temprano y oportuno es fundamental para fortalecer dichos procesos y contribuir a dilucidar el alcance de aquellas disposiciones genéricas o indeterminadas.

Por otra parte, el Servicio de Evaluación Ambiental ya ha comenzado la implementación del Acuerdo con un instructivo relativo al concepto de cargas ambientales y la participación ciudadana en las Declaraciones de Impacto Ambiental. Se anticipa que se crearán instancias para involucrarse en las modificaciones legales o reglamentarias que se pretenda realizar al SEIA, relacionados a materias tales como participación ciudadana anticipada, plazo de consulta pública, estándar de las respuestas a entregar, legitimación para reclamar administrativa o judicialmente, entre otros.

El Acuerdo también se refiere a la obligación de los Estados de incentivar la elaboración de informes de sostenibilidad de las empresas, reflejando su desempeño social y ambiental.
Adicionalmente, promueve el acceso a la información ambiental que esté en manos de entidades privadas, en particular, relacionada a sus operaciones y posibles riesgos sobre la salud y el medio ambiente.
En conclusión, resulta imprescindible para las empresas involucrarse en los procesos regulatorios que se generarán, no solo para contribuir en la implementación del Acuerdo, sino
también para anticiparse a sus futuras obligaciones de tramitación ambiental, así como de reporte en materia de sostenibilidad corporativa.

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