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Multiculturalismo y reconocimiento: Caminos, posibilidades y alternativas

Written by entornocl agosto 13, 2020 0 comment

En base a los hechos acontecidos desde octubre del año pasado, se ha intensificado la discusión con respecto al debate constitucional, no obstante la complejidad del mismo comienza a disiparse y adquirir mayores definiciones sobre la manera en la cual diversos actores buscan reformar la actual constitución, elaborar un nuevo texto o mantener el actual intensificando una mayor fase legislativa. Sin duda, uno de los aspectos relevantes a discutir son aquellos que involucran a los 9 pueblos originarios descritos en la ley 19.253 y la manera en la cual serán reconocidos y representados por parte del Estado.

El 22 de abril pasado, el Centro de Estudios Interculturales e indígenas (CIIR) dio a conocer los resultados del Estudio de Opinión pública: “Pueblos originarios y Nueva Constitución”, el cual se enmarca en una serie de estudios que buscan ir dando “forma” en la percepción de cómo los pueblos originarios se incluyen en un futuro proceso constituyente, como también la manera en la cual debiera articularse la relación entre éstos y el Estado.

Dentro de las particularidades de dicho estudio, se encuentran aquellas que elevan el número de participantes que se declara como perteneciente a algún pueblo indígena (28%), en comparación al publicado por el Censo del año 2017 (12,8%), lo cual probablemente está condicionado por los elementos culturales y simbólicos incorporados en las últimas manifestaciones, asociadas principalmente al pueblo mapuche.

Junto a ello, y sin desconocer el amplio apoyo que recibe la opción que propone reconocer constitucionalmente a los pueblos originarios (97%), se vislumbra de manera interesante, a nivel étnico y etario, la manera en la cual se percibe que el Estado debe configurar este reconocimiento. Así, vemos que en el estudio que,  a nivel general (un 49%), propone que la constitución debe declarar a Chile como un Estado multicultural, mientras que el porcentaje restante se divide entre las concepciones que se asocian a la definición clásica de Estado-Nación.

De esta manera y retomando lo expuesto por Stavenhagen (2001) en “La cuestión étnica” ¿Qué implica la multiculturalidad? ¿Qué define el concepto Estado-Nación y Estado plurinacional? ¿Qué es un grupo étnico? ¿Son todos los grupos étnicos naciones? ¿Son todos los grupos étnicos minorías?

Históricamente, el Estado ha intentado en muchas ocasiones incluir en el debate la posibilidad de reconocer la reivindicación tanto cultural como de derechos de los pueblos originarios, reconociendo de esta manera la existencia de distintas culturas conviviendo en un mismo territorio. En términos jurídicos, esto se ha ido expresando primero con la creación de la ley Indígena 19.253 (1993) y la creación de la CONADI (1993) luego con la ratificación del convenio 169 de la OIT (2008) y  con la creación de la Ley Lafkenche 20.249 (2008); y  la implementación del programa Educación Intercultural Bilingüe (2010-2016) a nivel institucional. A pesar de estos avances – que de alguna manera  definiría a Chile como un Estado que establece multiculturalmente su relación con los pueblos originarios-, desde esta misma fecha se propuso, por parte de algunos grupos,  ampliar el debate hacia un mayor reconocimiento de derechos, tanto colectivos como individuales, lo cual incluyó en la discusión la relación entre desarrollo y pobreza y conceptos como “nuevo trato” y/o “demanda histórica” (Donoso y Palacios: 2018). Con el trascurso del tiempo estas demandas desafíaron las nociones tradicionales del Estado-Nación y la legislación interna poniendo en relieve la necesidad de visibilizar, a nivel identitario, a los pueblos indígenas, la emergencia del capital simbólico y por ende del reconocimiento de la diferencia. Esta última acepción ha devenido en la adecuación de nuestros mecánismos normativos en torno a la interculturalidad, la cual supone un diálogo simétrico entre las culturas y a su vez un choque paradigmático en la historia de nuestra configuración como Estado.

Este nuevo escenario, en concordancia con lo propuesto por el convenio 169, ha dado pie a la discusión de cómo llevar a la práctica dichos reconocimientos y derechos, especialmente aquellos que involucran la noción de territorio y los recursos naturales. Ambos aspectos han sido relevados también a propósito de las actividades extractivas como la minería, silvicultura, pesca y últimamente a la reutilización de agua de mar, configurando en parte de las comunidades indígenas nuevas formas de apropiación y usos del territorio, como también el surgimiento de identidades en torno a etnias que catalogábamos como extintas, tal es el caso de grupos Selknam y Changos que se encuentran en proceso de ser reconocidas por ley.

En este sentido, y ubicados en el umbral de la decisión de reformar o no un nuevo texto constitucional, nuestro rol como consultores nos plantea importantes desafíos permanentes en nuestras asesorías con relación a la interculturalidad así como la divulgación del Estado y sus instituciones para dar a conocer las distintas condiciones y dinámicas existentes por parte de las comunidades indígenas a lo largo del país.

Marco Antonio Vargas

Antropólogo

Consultor

                                                                                              Entorno Social