EL IMPACTO INMEDIATO DE LAS GUÍAS DEL SEA
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Es más, para el año 2023 tiene contemplado publicar 13 guías (y 25 adicionales a partir del 2024) incluyendo aspectos relativos a medio humano, participación ciudadana y humedales, entre otros.
Esto es particularmente relevante si consideramos el efecto inmediato que tienen estas guías en la evaluación de proyectos y actividades que ingresan al SEIA. Como ejemplo, cabe indicar lo ocurrido con la “Guía Metodológica para la Consideración del Cambio Climático en el SEIA”, de comienzos de este año.
Dicha Guía, generada a propósito de la publicación de la Ley N°21.455, Ley Marco de Cambio Climático, crea una metodología general para que los titulares integren transversalmente, en la elaboración de las DIA y EIA, un análisis de los efectos adversos del cambio climático sobre los componentes ambientales, previo al ingreso de sus proyectos al SEIA.
La lógica es que, de no hacerlo, los proyectos podrían subvalorar la magnitud,
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extensión y duración de los impactos, lo que incide en la determinación de su significancia y, por tanto, impide que se aborden de manera adecuada en los planes de medidas y de seguimiento respectivos.
La Guía está siendo aplicada y ya hay proyectos que no han sido admitidos a tramitación por no seguir sus directrices, tal como la DIA del proyecto Fusión y Relocalización: Centro de Cultivo de Salmónidos Humos 1, Canal Errázuriz, al sur de Isla Lilian, Isla Humos”. El SEA determinó que dicho proyecto no cumple con lo establecido en el artículo 31 del Reglamento del SEIA, ya que no incorporó la variable “cambio climático” según se dispone en las tablas Nº6 y Nº8 de dicha Guía.
En consecuencia, la incorporación de esta variable está siendo esencial para la evaluación de proyectos y tiene una extensión no sólo ex – ante, sino que también ex – post, con la posibilidad de revisión de las RCA vigentes cuando las variables evaluadas y contempladas en el Plan de Seguimiento hayan cambiado sustantivamente en relación con lo proyectado, a fin de adoptar las medidas correctivas necesarias.
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Ley de humedales:
La necesidad de actualizar
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Continua la judicialización de las resoluciones del Ministerio del Medio Ambiente que declaran humedales urbanos (HU). En lo que va del año, ya se pueden contar fallos relativos a los HU Linares, Estuario Los Molles, Estero Catrico, y Humedales Urbanos Bosque - Miraflores - Las Mulatas - Guacamayo. Al respecto, tanto el Segundo como el Tercer Tribunal Ambiental han anulado total o parcialmente las resoluciones respectivas, ordenado delimitar nuevamente dichos HU. Lo anterior, en consideración a reclamaciones que buscaban ampliar el polígono original, o restringirlo, según sea el caso.
La judicialización excesiva de estas declaraciones hace preguntarse respecto a la necesidad de actualizar la ley y/o su reglamento y a estar atentos a las discusiones de la Comisión de Vivienda del Senado.
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El Proyecto de Ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP) y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (Boletín 9404-12) se encuentra en tercer trámite constitucional para resolver, principalmente, aspectos relativos a actividades permitidas y prohibidas en áreas protegidas.
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Uno de los roles más relevantes del SBAP será pronunciarse sobre los impactos de los proyectos o actividades sobre la biodiversidad, incluyendo las condiciones o medidas para mitigar, restaurar o compensar esos impactos en el marco del SEIA.
En cuanto a las concesiones en áreas protegidas, el proyecto establece un mayor control de las actividades que podrán ejecutarse, exigiendo que las concesiones sectoriales sean compatibles con los objetivos de la categoría, el objeto de protección y el plan de manejo del área, requiriendo un informe favorable del SBAP. Es precisamente este punto el que probablemente deba ser resuelto en una Comisión Mixta, dónde el Ejecutivo buscaría conseguir una prohibición total de actividades, salvo, principalmente, aquellas destinadas a educación, investigación científica y turismo.
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"De alguna manera los inversionistas del proyecto nos preguntan si vamos a demandar por los prejuicios que nos ha costado la paralización. Y dijimos que lo tenemos que estudiar. Obviamente no lo podemos descartar…"
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¡Cambios al reglamento del SEIA!
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Se encuentra en consulta pública la propuesta de reforma al D.S. N°40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente que aprueba reglamento del SEIA, hasta el 25 de abril.
La propuesta busca implementar aspectos relacionados con la Ley Marco de Cambio Climático, el Acuerdo de Escazú, y la Ley REP. Para revisar el documento e ingresar observaciones haz lick aquí.
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Copyright © *|2023|* *|ENTORNO SOCIAL CONSULTORES S.A.|*, Todos los derechos
reservados
Si quieres darte de baja, haz click aquí
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Es más, para el año 2023 tiene contemplado publicar 13 guías (y 25 adicionales a partir del 2024) incluyendo aspectos relativos a medio humano, participación ciudadana y humedales, entre otros.
Esto es particularmente relevante si consideramos el efecto inmediato que tienen estas guías en la evaluación de proyectos y actividades que ingresan al SEIA. Como ejemplo, cabe indicar lo ocurrido con la “Guía Metodológica para la Consideración del Cambio Climático en el SEIA”, de comienzos de este año.
Dicha Guía, generada a propósito de la publicación de la Ley N°21.455, Ley Marco de Cambio Climático, crea una metodología general para que los titulares integren transversalmente, en la elaboración de las DIA y EIA, un análisis de los efectos adversos del cambio climático sobre los componentes ambientales, previo al ingreso de sus proyectos al SEIA.
La lógica es que, de no hacerlo, los proyectos podrían subvalorar la magnitud, extensión y duración de los impactos, lo que incide en la
determinación de su significancia y, por tanto, impide que se aborden de manera adecuada en los planes de medidas y de seguimiento respectivos.
La Guía está siendo aplicada y ya hay proyectos que no han sido admitidos a tramitación por no seguir sus directrices, tal como la DIA del proyecto Fusión y Relocalización: Centro de Cultivo de Salmónidos Humos 1, Canal Errázuriz, al sur de Isla Lilian, Isla Humos”. El SEA determinó que dicho proyecto no cumple con lo establecido en el artículo 31 del Reglamento del SEIA, ya que no incorporó la variable “cambio climático” según se dispone en las tablas Nº6 y Nº8 de dicha Guía.
En consecuencia, la incorporación de esta variable está siendo esencial para la evaluación de proyectos y tiene una extensión no sólo ex – ante, sino que también ex – post, con la posibilidad de revisión de las RCA vigentes cuando las variables evaluadas y contempladas en el Plan de Seguimiento hayan cambiado sustantivamente en relación con lo proyectado, a fin de adoptar las medidas correctivas necesarias.
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Ley de humedales:
La necesidad de actualizar
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Continua la judicialización de las resoluciones del Ministerio del Medio Ambiente que declaran humedales urbanos (HU). En lo que va del año, ya se pueden contar fallos relativos a los HU Linares, Estuario Los Molles, Estero Catrico, y Humedales Urbanos Bosque - Miraflores - Las Mulatas - Guacamayo. Al respecto, tanto el Segundo como el Tercer Tribunal Ambiental han anulado total o parcialmente las resoluciones respectivas, ordenado delimitar nuevamente dichos HU. Lo anterior, en consideración a reclamaciones que buscaban ampliar el polígono original, o restringirlo, según sea el caso.
La judicialización excesiva de estas declaraciones hace preguntarse respecto a la necesidad de actualizar la ley y/o su reglamento y a estar atentos a las discusiones de la Comisión de Vivienda del Senado.
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El Proyecto de Ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP) y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (Boletín 9404-12) se encuentra en tercer trámite constitucional para resolver, principalmente, aspectos relativos a actividades permitidas y prohibidas en áreas protegidas.
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Uno de los roles más relevantes del SBAP será pronunciarse sobre los impactos de los proyectos o actividades sobre la biodiversidad, incluyendo las condiciones o medidas para mitigar, restaurar o compensar esos impactos en el marco del SEIA.
En cuanto a las concesiones en áreas protegidas, el proyecto establece un mayor control de las actividades que podrán ejecutarse, exigiendo que las concesiones sectoriales sean compatibles con los objetivos de la categoría, el objeto de protección y el plan de manejo del área, requiriendo un informe favorable del SBAP. Es precisamente este punto el que probablemente deba ser resuelto en una Comisión Mixta, dónde el Ejecutivo buscaría conseguir una prohibición total de actividades, salvo, principalmente, aquellas destinadas a educación, investigación científica y turismo.
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"De alguna manera los inversionistas del proyecto nos preguntan si vamos a demandar por los prejuicios que nos ha costado la paralización. Y dijimos que lo tenemos que estudiar. Obviamente no lo podemos descartar…"
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¡Cambios al reglamento del SEIA!
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Se encuentra en consulta pública la propuesta de reforma al D.S. N°40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente que aprueba reglamento del SEIA, hasta el 25 de abril.
La propuesta busca implementar aspectos relacionados con la Ley Marco de Cambio Climático, el Acuerdo de Escazú, y la Ley REP. Para revisar el documento e ingresar observaciones haz lick aquí.
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